PROYECTO DE LEY SOBRE SINEACE: ¿REESTRUCTURACIÓN O CIERRE?
Mediante proyecto de Ley Nº 7889/2020-CR, el Congresista Luis Reymundo Dioses Gusmán presentó una propuesta de ley para la creación del Consejo Peruano de Acreditación de la Educación Superior, en reemplazo del actual Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE
18 de junio 2021
Iniciamos nuestro análisis citando el texto de la exposición de motivos del proyecto, que indica que través de la ley 30220 – Ley universitaria, se dispuso la conformación de un Grupo de trabajo para la reorganización del SINEACE, “sin embargo, ante el transcurso del tiempo sin que se haya dado la reorganización se propone el cierre y la creación de una nueva entidad” (sic). Del citado texto podemos sostener que el congresista Dioses Gusmán alega que el paso del tiempo o el incumplimiento de una norma tiene una especie de efecto derogatorio, por lo que aunque la ley dispone una reorganización, su proyecto puede disponer el cierre del SINEACE y la creación de una nueva entidad. Afirmamos que dicha interpretación es incorrecta e ignora que la reorganización del SINEACE es absolutamente necesaria para dar continuidad a sus acciones iniciadas con el dinero de todos los peruanos, desde nada menos que el año 2007 (algo que expresamente es dispuesto por la décimo segunda disposición complementaria transitoria que norma la reorganización).
Al respecto, debemos destacar que un mal frecuente del sector educación (entre otros sectores), es la interrupción de sus políticas públicas, al SINEACE le ha costado más de 10 años posicionar su nombre a nivel nacional e internacional, y ha emitido acreditaciones de programas e instituciones de educación superior que tienen derecho a no ser afectadas pero sobre todo ha logrado posicionarse en la comunidad educativa como líder de un movimiento en favor de la evaluación con fines de mejora continua y cultura de calidad que no tiene por qué ser quebrada contra la disposición legal.
Reiteramos que esos esfuerzos han sido financiados con los recursos públicos, es decir de todos los peruanos, por ello creemos que es responsabilidad del congreso hacer el esfuerzo por mantenerse las siglas de la entidad ya no como sistema sino tal vez como un Servicio. Además consideramos de gran importancia que los abogados especialistas en derecho administrativo, recomienden la fórmula para mantener el pliego presupuestal sin que sea necesario crear otro (como indica el proyecto de ley en la octava disposición complementaria final). Sobre esto último, cabe resaltar que el mantenimiento del pliego presupuestal no constituye un tema menor, pues el SINEACE tardó casi siete años en hacer aprobar su propio pliego presupuestal y mientras no lo tuvo funcionó en una dependencia administrativa absoluta del Ministerio de Educación lo que restringe significativamente su autonomía y recarga las labores del Ministerio de Educación.
A veces parece que nuestros padres de la patria, se dedican a redactar normas sin considerar sus efectos administrativos tal vez por eso es que se crean entidades como el EDUCATEC (Ley de institutos del año 2016) que generó expectativas en la comunidad educativa pero que fue “letra muerta” y nunca llegó a funcionar.
Por lo expuesto, no encontramos ninguna razón para incurrir en la situación dispuesta por el proyecto de ley, que incumple el mandato de la ley universitaria y genera un claro retroceso en la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior que ya tiene metas asignadas por la política nacional de educación superior y técnico productiva aprobada en 2020 (Objetivo prioritario 4). Por esa razón sostenemos que un primer error del proyecto de ley es ignorar el mandato de la Ley universitaria que dispone la reorganización del SINEACE para normar el cierre del ente y la apertura de una nueva entidad.
Una segunda omisión del proyecto, es la reducción de las atribuciones del SINEACE solo a la educación superior, dejando fuera a la educación técnico productiva. Esta última, está integrada por programas formativos cortos organizados por ciclos y módulos según competencias productivas con valor para el empleo (artículo 40 de la Ley General de Educación). La educación técnico productiva, por años ha sido relegada en términos de supervisión y promoción de su calidad, por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, en perjuicio de los jóvenes más pobres de nuestro país. Debemos recordar que, por su diseño, la educación técnico productiva es particularmente estratégica para dar salidas de empleo calificado en corto plazo, ideal en los actuales tiempos de crisis económica nacional y mundial.
En ese sentido eliminarlo del ámbito de acción del SINEACE, es excluir a la educación técnico productiva del proceso de acreditación lo que resulta desacertado y además incoherente con la reciente política nacional de educación superior y técnico productiva aprobada en 2020 y que como su nombre lo indica incluye en un solo bloque a todas las formaciones post educación básica, lo que consideramos acertado sobre todo desde un punto de vista de inclusión social, tan necesaria en nuestro país.
Una tercera omisión que consideramos negativa en el proyecto es la mención a la certificación de competencias, en toda su diversidad. La exposición de motivos aduce ligeramente, que la certificación de competencias debe pasar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y luego crea un Marco Nacional de competencias educativas como instrumento que facilite la transitabilidad entre las distintas alternativas formativas de la educación superior y técnico productiva y que será administrado por el MINEDU. Estas disposiciones desconectadas entre sí parecen desconocer los esfuerzos realizados durante todos estos años por el SINEACE para aprovechar la certificación de competencias en su función articuladora y de inclusión educativa para aquellas competencias formadas de manera autónoma o en el mundo del trabajo. Decir tan ligeramente que dicha función debe estar fuera del SINEACE es dejar de lado las tendencias internacionales y recomendaciones de la OCDE que encuentran en la certificación de competencias una herramienta útil para reconocer las competencias logradas por las personas de manera autónoma y brindarles alternativas de reinserción en el sistema educativa para continuar su formación o perfeccionar los logros de la autoformación. Además en países como México se encuentran evidencias claras de que las normas de competencias (usadas para la certificación) sirven para brindar información a las instituciones educativas para la actualización de su currículo.
Otro tema importante no mencionado por el proyecto y su exposición de motivos, es la certificación de competencias realizada por los Colegios profesionales. Estos entes autónomos fueron los primeros aliados del SINEACE para la implementación de la certificación de competencias a nivel profesional y sus procesos tienen una naturaleza distinta a la certificación que viene realizando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por tanto la decisión de dejarlos fuera del sistema de aseguramiento de la calidad, amerita como mínimo una mayor especificación sobre las condiciones en que continuarán sus actividades en una inédita coordinación con el MINTRA. ¿O es que se piensa ignorar sus importantes esfuerzos realizados en estos 10 años?
Otros temas que ameritan, se refieren al cargo de Presidente del ente que no tiene requisitos ni duración del cargo ni forma de designación lo que consideramos por seguridad jurídica debería ser contemplado en la norma legal.
Finalmente, hay algunos temas polémicos que podrían someterse a una mayor discusión tal como el reconocimiento de acreditaciones internacionales que si bien estuvo regulado de manera similar en la ley original hasta la fecha, consideramos que podría ser revisado pues las acreditaciones internacionales se basan en el prestigio de las firmas que las otorgan y regular su reconocimiento por parte del SINEACE es asumir una responsabilidad política y técnica sobre organizaciones que no están bajo la supervisión del SINEACE, ni tendrían por qué estarlo.
Asimismo, en el caso de la evaluación externa (artículo 25), de acuerdo al proyecto es asumido por entidades evaluadoras externas o por pares autorizados por el SINEACE (personas naturales reconocidas por el ente). Al respecto, consideramos un despropósito considerar ambas modalidades de evaluación externa pues operativamente implican procesos y procedimientos de supervisión, significativamente distintos. Consideramos que para optimizar la función del ente y dado que ya contamos con 10 años de experiencia del SINEACE, debe asumirse una sola posición para evitar la dispersión que sobrecargue la operatividad y el avance en cifras significativas de las acreditaciones tema en el que estamos considerablemente rezagados (no llegamos ni al 10% de programas acreditados en más de 10 años de funcionamiento).
Como conclusión y reconociendo que aún han quedado varios temas para discusión, no mencionados en este artículo, resaltamos que la acreditación es un proceso directamente relacionado con la calidad del servicio educativo que se inició en el Perú hace más de 10 años y que no se debe detener ni debilitar. Es un reconocimiento público que concede valor a la institución o programa educativo acreditado y brinda información estratégica a los estudiantes y sus familias al momento de tomar la decisión de estudiar. Concede visibilidad a las instituciones educativas nacionales, ante las instituciones educativas de otros países y contribuye a la movilidad internacional de estudiantes, egresados, profesionales y docentes, en condiciones adecuadas.
La lentitud de los avances del SINEACE, en gran medida se justifica por la situación irregular en la que la colocó la ley universitaria en el año 2013 y que deslucía sus esfuerzos en perjuicio del país. Por ello, reorganizar al SINEACE es una demanda social urgente, sin embargo, el proyecto de ley planteado evidencia un insuficiente conocimiento de la complejidad del sistema de aseguramiento de la calidad encomendado desde el año 2007 al SINEACE, lo que debería ser corregido por el Ministerio de Educación o las actuales autoridades del propio SINEACE, ello para no perder todo el tiempo y dinero que como país ya hemos invertido en esta entidad y que en los actuales tiempos de crisis resulta más que necesario capitalizar. ¿O qué piensa usted?