En el año 2004 el Dr. Luis Pásara realizó un estudio por encargo del Ministerio de Justica del Perú, el cual lleva por título “La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración de justicia”.
Dicho estudio cualitativo se basó en los resultados de las entrevistas a autoridades de las facultades de derecho así como a expertos denominados “informantes calificados”. También se aplicaron encuestas a estudiantes y, profesores además de observaciones de clase en 23 de las 47 facultades de derecho que existían en el país, al momento de hacerse el estudio.
Del análisis de las conclusiones del estudio hemos extraído las ideas siguientes:
- La multiplicación de universidades-empresa, cuyo propósito –reconocido como legítimo por las normas legales adoptadas en los años noventa– es el lucro, ha dado lugar a que el centro de la oferta de estas universidades sea el título profesional, no la formación, y acaso esa oferta corresponda a una demanda social en la que escasean la seriedad y los objetivos definidos para formarse profesionalmente.
- Una pobre formación profesional –que sin embargo, en definitiva, otorga el deseado título de abogado– no contribuirá a mejorar la calidad del sistema de justicia pero sí habilitará a quien haya pasado por ella a desempeñar algún papel al que no podría aspirar si no tuviera el título profesional.
En las actuales circunstancias en las que nuestra sociedad está siendo seriamente atacada por interpretaciones interesadas de las normas, en las que muchos abogados lejos de defender la justicia, la verdad y el estado de derecho hacen gala de “interpretaciones auténticas” que de manera evidente responden a intereses particulares, las facultades de derecho y los Colegios de abogados deberían cumplir un rol pedagógico que oriente a la sociedad para exigir de los profesionales del derecho una conducta cívica y respetuosa de las instituciones nacionales que han sido plenamente respaldadas por la opinión pública internacional.
Pero lejos de ello, observamos con vergüenza como los propios profesionales del derecho lideran acciones desproporcionadas incumpliendo sus compromisos con los principios generales del derecho tales como el respeto a la Constitución y a la Ley pero sobre todo a la justicia y orden social. El artículo 3 del código de ética del abogado peruano establece como misión de la profesión la siguiente: La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.
En dicho código de ética encontramos obligaciones del abogado tales como: evitar litigios innecesarios (artículo 59), evitar medidas dilatorias (artículo 60) y el uso de influencias sobre las autoridades para obtener su finalidad (artículo 63). Todas estas obligaciones éticas del abogado han sido ignoradas por ilustres profesionales del derecho desde hace mucho tiempo, pero con particular gravedad en estos tiempos de crisis política en la que se está jugando la estabilidad social y económica de nuestro país. Sin entrar en mayores detalles consideramos que será fácil para el lector identificar ingeniosas acciones judiciales que han sido interpuestas, por conocidos abogados, sin amparo legal alguno, además de toda clase de mecanismos dilatorios que impiden el debido proceso electoral, y por supuesto abogados haciendo uso de los medios para lanzar amenazas contra las autoridades instándolos a tomar la decisión que les es conveniente. Todas estas acciones son contrarias a la ética profesional del abogado peruano, y deberían ser sancionadas, pero ¿podría suceder algo así en el Perú?
Teniendo en cuenta que el informe de Luis Pásara cuyo análisis dio inspiración al presente artículo, es del año 2004 y que hasta la fecha no hemos visto ninguna reforma en la formación jurídica que haya impactado positivamente en el sistema de administración de justicia, lamentamos mostrarnos escépticos frente a la posibilidad de que el gremio de profesionales del derecho actual, tenga entre sus prioridades el hacer cumplir el código de ética del abogado peruano.
No obstante, lo dicho y siendo conscientes de la penosa realidad en la que nos ha sumido la débil formación profesional del abogado peruano, fieles a nuestro objeto social el GICES reitera tercamente que solo la educación superior de calidad podrá forjar una nueva clase de abogados que puedan enriquecer su práctica con valores y conductas honorables que contribuyan a mantener la justicia y el orden social conforme a su misión profesional.
Retomando el informe Pásara, destacamos que entre sus conclusiones indica que a los informantes calificados, se les preguntó ¿qué se podría hacer para enfrentar la situación y quiénes deberían hacerlo? Siendo una de las respuestas: que se establezca un sistema de acreditación de aquellas facultades de derecho que satisfagan ciertos criterios de exigencia. Frente a esto, recordamos que el SINEACE existe desde el año 2007 y que la acreditación de facultades de derecho es legalmente obligatoria desde hace muchos años. En ese contexto, exhortamos a nuestras autoridades del flamante Viceministerio de educación superior (creado mediante Ley 31224 publicada el 18 de junio de 2021) a que en uso de su función de “Conducir, regular, supervisar, evaluar y articular el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior y técnico-productiva”, se asegure de que los criterios para la acreditación de la calidad de las facultades de derecho incidan en la formación ética de los estudiantes aspecto determinante en una carrera directamente relacionada con la justicia y el orden social, o ¿Qué piensa usted?
Para más información pueden consultar el estudio de Luis Pásara recuperado de
http://justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/publicaciones/facultades_de_derecho_pasara.pdf
y el código de ética del abogado peruano recuperado de
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/433747/CO%CC%81DIGO_DE_E%CC%81TICA_DEL_ABOGADO.PDF